NUEVA NORMATIVA DEL RÉGIMEN DE ALQUILERES

Tiempo de duración de los alquileres
Con la nueva entrada del real decreto, los arrendatarios tendrán la potestad de permanecer en el piso alquilado durante cinco años. Si el arrendador es un particular. Por el contrario si el arrendador es una empresa , este nuevo periodo se un incrementará hasta los siete años.
Con la normativa anterior, el periodo máximo de permanencia era de tres años sin tener que renovar contrato. Por lo tanto esto viene a suponer una garantía para los arrendatarios, que podrán estar más tiempo en un piso alquilado sin necesidad de prorrogar el contrato. De igual manera, transcurridos los cinco o siete años, la ampliación será de la prórroga tácita será de uno a tres años.
Recuperación del inmueble
Durante los cinco años de prórroga obligatoria, el arrendador sólo podrá recuperar la vivienda para sí o su familia si lo incluye de forma expresa en el contrato en el momento de la firma. Antes, esta garantía para el arrendador estaba recogida en la ley, por lo que no era necesario especificarlo en el contrato.
Preaviso
Una vez transcurridos los cinco, o siete años de duración del contrato, el propietario quiere recuperar el inmueble tendrá que avisar al inquilino con un plazo de antelación de cuatro meses . El nuevo real decreto incluye una leve mejora en la garantía para el arrendador, al ampliar el periodo de preaviso del inquilino a dos meses de antelación (hasta ahora, era sólo un mes).
Cuantía de la fianza
La limitación impuesta por el gobierno es de dos mensualidades adicionales a la fianza. Con la normativa de de 2013, el aval o depósito que se podía exigir no tenía límite de cuantía.
El IPC
Durante la vigencia de un mismo contrato, el propietario no puede incrementar el alquiler al año más de lo que suba en ese año el Índice de Precios al Consumo (IPC). Hasta ahora, propietario e inquilino podían pactar en el contrato el tipo de subidas que se aplicarían a la renta durante los años de vigencia del mismo.
El propietario podrá establecer un incremento adicional en la renta, siempre que haya un acuerdo con el inquilino, si realiza obras de mejora en la vivienda durante el contrato.