Que plazos hay para desistir del arrendamiento de una vivienda

Que plazos hay para desistir del arrendamiento de una vivienda

 El plazo para desistir del arrendamiento de la vivienda por parte del inquilino será de seis meses a contar desde la vigencia del contrato.

Este plazo se tendrá en cuenta según la fecha de celebración del contrato;

1.- Arrendamientos celebrados desde el 6 de junio de 2013 hasta el 5 de marzo de 2019 (inclusive).

2.- Arrendamientos celebrados desde el 6 de marzo de 2019 en adelante.

Esto es para los arrendamientos únicamente  de vivienda, si se trata de  local de negocio, la LAU no marca ningún plazo  para que el arrendatario pueda dejar  el contrato, dejando la Ley al libre pacto entre las partes.

Para desistir del arrendamiento de la vivienda en contratos celebrados desde el 6.06.2013 hasta el 5.03.2019 el plazo indica:

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el inquilino podrá desistir del contrato una vez haya transcurrido el plazo de 6 meses desde su vigencia.

En concreto el artículo 11 de la LAU aplicable a dichos contratos, indica lo siguiente:

» El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses…»

El plazo se computará desde la fecha del contrato o desde la puesta de la vivienda a disposición del arrendatario si esta fuera posterior.

No obstante Aunque la LAU indique  que han de pasar SEIS MESES del contrato para que el inquilino pueda invocar este derecho, no habría problema alguno que en el contrato se señale un plazo inferior. Lo que no está permitido es que se pacte un plazo superior al de 6 meses.

Pago de indemnización si el inquilino desiste del arrendamiento de vivienda

Si el inquilino ejercita el derecho de desistimiento, pueden ocurrir varias cosas:

  • Si no se ha pactado indemnización alguna en el contrato, no tendrá que indemnizar al arrendador.
  • Si se ha pactado una indemnización a favor del arrendadorno podrá ser superior a UNA MENSUALIDAD por año que faltase de cumplimiento. Las indemnizaciones superiores están prohibidas por Ley.
Por |2020-06-21T17:07:31+00:00junio 20th, 2020|Alquiler viviendas, Información general, Normativas|