Project Description
ESTAS SON LAS PREGUNTAS MAS FRECUENTES
¿Qué duración tiene el contrato de alquiler?
Con la nueva normativa el inquilino podrá permanecer hasta 5 años. Si el propietario es una empresa hasta 7 años.
¿Es necesario firmar un contrato de arrendamiento?
Si es totalmente necesario firmar un contrato que esté en vigor concretamente el del RD. 1-03-2019.
¿Quién debe pagar los gastos de la comunidad?
Los gastos generales de la comunidad de propietarios para el adecuado sostenimiento del inmueble que correspondan a la vivienda arrendada serán de cargo del arrendatario. Salvo que se pacte lo contrario en contrato.
¿Quién debe abonar los gastos de suministros?
Cuando los gastos de algún suministro (calefacción, luz y/o agua) están incluidos en la cuota de la comunidad y éstos se pueden separar de la misma a través de contadores individuales o similar, será obligación del inquilino abonarlo a la cuenta de la comunidad. El resto deberá abonarlos el inquilino a las respectivas compañías.
¿Es obligatorio que el propietario tenga un seguro multirriesgo de la vivienda?
Seguro de continente, por ley no es obligatorio que el inquilino contrate este seguro. El propietario debe asegurar el continente de la vivienda. El propietario por ley no puede obligar al inquilino a contratar este seguro de hogar ni a que pague parte de el seguro que él ya tenga contratado.
¿El IBI y tasa de basuras a quien le corresponde pagar?
Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”. En el caso de que no conste nada en el documento regulador del alquiler, será el propietario el que abonará la Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA).
¿Qué gastos le corresponden pagar al propietario?
Cuando se tiene que pactar y distribuir los gastos de una vivienda de alquiler, ambas partes deben acordar mediante un contrato escrito y firmado quién es el responsable de cada pago. Lo habitual es que este pague:
Comunidad de propietarios
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA)
Reparaciones y averías necesarias para que la vivienda sea habitable: Le corresponden al propietario conforme la normativa
Dar de alta los suministros de la vivienda (agua, luz y gas): Por ley, es obligatorio que lo pague el arrendador
¿Qué gastos le corresponden pagar al inquilino?
Según el contrato y la Ley de Arrendamientos Urbanos, deben ser los siguientes: Renta mensual de alquiler Fianza legal Depósito de garantía (cantidad de dinero que puede pedir, voluntariamente, el propietario como un resguardo ante impagos) Averías, desperfectos y reparaciones causadas por un mal uso de la vivienda Reparaciones causadas por el día a día en la vivienda: Por ejemplo, cambio de bombillas fundidas Los suministros de agua, luz y gas Si se ha pactado en el contrato previamente, puede estar obligado a pagar también la tasa de basuras, la comunidad de propietarios y el IBI
¿Tributa el importe del alquiler recibido?
Sí, se debe incluir en la declaración de la renta del propietario, no obstante, hay deducciones para el propietario que sería interesante consultar con la Administración Pública correspondiente.
¿Se puede resolver el contrato de arrendamiento si necesita el propietario la vivienda?
Contratos firmados entre el 1.01.1995 y el 5.06.2013:
A.- El dueño de la vivienda alquilada podrá recuperarla cuando en el contrato de arrendamiento se haya hecho constar EXPRESAMENTE que no procederá la prórroga obligatoria del contrato si el arrendador necesita ocupar la vivienda arrendada para sí, antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Es decir, se exige que en el contrato de alquiler aparezca expresamente estipulada la posibilidad de recuperar la vivienda por causa de NECESIDAD tanto para el dueño como para cualquiera de sus familiares más directos (hijos o cónyuge en caso de divorcio).
B.– Si no se ha hecho constar en el contrato esa posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad, el inquilino podrá continuar en el uso de la vivienda hasta CINCO AÑOS, que es el tiempo que la ley le permite que pueda permanecer, aunque se haya pactado un tiempo inferior.
Contratos firmados desde el 6.06.2013 hasta el 5.03.2019:
1.- Si la duración del alquiler es inferior a TRES AÑOS, el inquilino tiene derecho a que se prorrogue el contrato por plazos anuales hasta un MÁXIMO DE TRES AÑOS. Antes de la modificación el inquilino podía estar hasta CINCO AÑOS (era un derecho que tenía, aunque se hubiese pactado un tiempo inferior), ahora, sólo podrá estar hasta TRES AÑOS.
2.- Transcurrido el primer año de duración del contrato, el dueño tiene la posibilidad aunque no se hubiera pactado expresamente en el contrato, de recuperar la vivienda en alquiler por necesidad.
Para ello, el dueño deberá comunicar al inquilino que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Contratos firmados desde el 6.03.2019 en adelante:
Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, SE HUBIESE HECHO CONSTAR en el mismo, de FORMA EXPRESA, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
La Ley de Arrendamientos Urbanos indica que solo es legal subarrendar una vivienda si se hace de manera parcial, con el consentimiento previo del arrendador. De lo contrario, si el casero no sabe que su vivienda está siendo subalquilada o no aporta su consentimiento, se trata de un alquiler ilícito, por lo que se podrá pedir la resolución del contrato ante el juzgado, no solo del subalquilado, sino también del inquilino.
¿El propietario puede vender una vivienda alquilada?
Si el contrato esta inscrito en el registro de la propiedad:
En este caso, tiene derecho a vender la vivienda. Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos indica que el inquilino cuenta con preferencia y puede permanecer hasta el fin del contrato, sí es posible traspasar la titularidad del contrato al nuevo dueño.
Si el contrato no está inscrito en el registro de la propiedad:
En este caso, el propietario está en pleno derecho de vender el piso, siempre y cuando el inquilino haya renunciado a la adquisición preferente en el contrato. Veamos los supuestos que plantea la firma o no de esta cláusula.
NO existe cláusula de renuncia: el propietario tiene vía libre para vender. Para ello, debe avisar al inquilino con 30 días de antelación. Es el tiempo límite que el inquilino tiene por ley para abandonar la vivienda.
SÍ existe cláusula de renuncia: Si el propietario ha vendido el inmueble a un tercero y no se lo ha comunicado al inquilino, este puede ejercer su derecho a retracto. ¿Qué significa esto? El inquilino puede comprar el piso al mismo precio que se ha vendido y tiene 30 días para ello.
¿El inquilino puede montar un negocio en el piso alquilado?
Si el contrato no lo prohíbe, el arrendatario podrá destinar parcialmente su vivienda a otros usos, siempre que no se desvirtúe el destino principal, que tiene que seguir siendo el de vivienda. Solo queda valorar cuándo deja de ser secundaria una actividad y pasa a ser principal, para lo que habrá que aplicar el sentido común y la balanza.
¿Debe cumplir el inquilino las normas de la comunidad?
Sí debe de cumplir con las normas establecidas.
El artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la realización de actividades molestas como una de las causas de resolución del contrato, por lo que, agotada la vía de diálogo con los inquilinos, el propietario puede dar por finiquitado el contrato de arrendamiento.
¿Quién debe dar de alta los contratos de suministros?
Debe especificarse en el contrato. Si el arrendatario firma el contrato sin especificarse nada y en la vivienda no hay luz, deberá hacerse cargo este, ya que en el momento de la firma acepta la vivienda tal y como está.
Suministros necesarios para un piso de alquiler
Qué necesitamos para dar de alta los suministros en un piso de alquiler
En cualquier caso, para dar de alta el suministro nuevo se necesita:
La Cédula de habitabilidad, y si la vivienda es de nueva construcción la Licencia Primera Ocupación o de Primera Apertura.
Certificado de instalación de Baja Tensión expedido por un electricista acreditado.
La Fotocopia del DNI, Pasaporte o NIE.
¿Qué costes tiene dar de alta suministros?
Qué costes tiene dar de alta suministros en un piso alquilado
Los costes de dar de alta el suministro de la luz dependen de la distribuidora y ascienden a 230€ aproximadamente por una potencia de 4’6 KW. Los suministros de agua y luz te costarán una media de 400€, 200€ adicionales si necesitas gas.